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Mostrando entradas de febrero, 2010

Baremo de indemnización por Invalidez Parcial por accidente en un seguro

En los Seguros de Vida y Seguros de accidentes se habla de un baremo para cuantificar la indemnización en caso de invalidez parcial. Esta tabla puede ayudar a conocer las cuantías según secuelas después de sufrir un accidente: Tabla de secuelas por Invalidez Permanente: Se considera Invalidez Permanente Total: La pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos o manos, ambas piernas o pies, o de un miembro superior y de otro inferior a la vez 100% Enajenación mental, absoluta e incurable 100% Ceguera absoluta o parálisis completa 100% Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas 100% Se considera Invalidez Permanente Parcial: La pérdida total del brazo o de la mano 60% Pérdida total del movimiento del hombro 25% Pérdida total del movimiento del codo 20% Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% Pérdida total del pulgar y el índice de una mano 40% Pérdida total de tres dedos de una mano, comprendidos e...

Reclamar ante una Compañía de Seguros

Vamos a ver en distintos puntos varios aspectos a tener en cuenta si queremos poner una reclamación ante una Entidad Aseguradora: 1. La Entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo de dos meses de la recepción de la misma. 2. La presentación de la queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento de Atención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. 3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales y el reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente. 4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la solicitu...

Los Seguros de Responsabilidad Civil

Como apreciación básica de qué es y qué cubre un seguro de responsabilidad civil veamos: ---- Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador: – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. – El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. – La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago. ---- Los Seguros de Responsabilidad Civil son contratados por comercios y empresas con volúmenes más altos para Explotación, Patronal, Productos, etc....

Los seguros obligatorios por convenio

Para las Empresas con trabajadores contratados existe la obligación, si así lo dispone el convenio de su sector, de mantener contratado en vigor un seguro que cubra diferentes contingencias dependiendo del convenio en vigor en cada momento. Son coberturas de vida y accidentes,cubriendo el fallecimiento y la invalidez con los capitales que marca el convenio determinado en cada momento. Normalmente se actualizan de forma trianual, pero las variaciones no son regulares. Por el alto número de convenios existentes, y la actualización continua de éstos, los productos que ofrecen las compañías de Seguros son actualizados de forma automática por la propia Compañía según se producen los cambios. Se contratan en un momento con una plantilla de X trabajadores y se actualizan anualmente en impreso que la Compañía envía a la Empresa para ser contestado. Precios de seguros de convenio              

Al perro flaco sin seguro...

Hemos leído en estos días tras las graves inundaciones en Canarias que existen barriadas que precisamente por el bajo nivel adquisitivo de sus vecinos sufren ahora el temor de que el consorcio de Seguros no se haga cargo de los desperfectos al no tener contratados seguros del hogar. Recordamos hoy, que para que el consorcio se haga cargo de una reparación se ha de tener contratado un seguro, con cualquier compañía, pero contratado y en vigor el día del siniestro. Para tranquilidad de los afectados, serán las autoridades, en este caso concreto, municipales quienes indemnizarán con ayudas para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por esta riada de inmenso tamaño en nuestras Islas Afortunadas. Pero las indemnizaciones serán siempre inferiores a las del Consorcio. Y ya que estamos con el peligro de no tener contratado un seguro, vamos con un dato que acaba de salir publicado, esta vez, del seguro de automóvil. Según el propio Consorcio, alrededor de 400000 vehículos cir...