Seguro con hipoteca
Los bienes asegurados por esta Póliza que se hallan afectados por un préstamo hipotecario concertado con la Entidad beneficiaria indicada en las Condiciones Particulares. En caso de siniestro, no se pagará por el Asegurador cantidad alguna al Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad beneficiaria, la cual quedará subrogada en los derechos del Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro. El Asegurador no admitirá ninguna reducción del capital asegurado o modificación de los riesgos que puedan afectar la Garantía otorgada por esta Póliza a la Entidad beneficiaria, ni la anulación, rescisión o sustitución de la Póliza sin previa autorización de la citada Entidad beneficiaria. El Asegurador se obliga a poner en conocimiento de la Entidad beneficiaria cualquier contingencia de renovación del seguro o falta de pago del mismo, en tal forma que no haya interrupción en la vigencia del Contrato. En el caso de que el Asegurado...