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miércoles, 22 de julio de 2015

Condena a una cadena de televisión por un reportaje sobre fraude a las aseguradoras

Denunciar el fraude a las aseguradoras y emitir esas prácticas en televisión será mucho más complicado. Una sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Antena 3 Televisión contra una sentencia anterior de la Audiencia provincial de Barcelona por el caso de una persona que fue grabada realizando su actividad habitual como nadador y otras prácticas, cuando había alegado no poder valerse por sí mismo tras haber sufrido tiempo atrás un accidente de tráfico. Había reclamado una indemnización de 300.000 euros por no poder dedicarse a su actividad como nadador, aunque en las imágenes emitidas en el programa de Antena 3 Televisión se le ve compitiendo.

En 2010, D. R. formuló una demanda para la tutela de su honor y de su propia imagen contra Antena 3 Televisión, D.J. y contra
la entidad Método 3 al considerar vulnerados esos derechos fundamentales como consecuencia de la información ofrecida sobre su persona en el reportaje ‘Fraude a las aseguradoras’, emitido en el programa ‘7 días, 7 noches’, el 6 de noviembre de 2006. Se le atribuía simular lesiones para seguir cobrando y ocultar a la compañía de seguros el hecho de haber reanudado su actividad como deportista –nadador-.

En su demanda pedía que se declarase la responsabilidad solidaria de todos los demandados: la cadena televisiva, por la emisión de los citados programas; D.J. como director del programa y empresa Método 3 como autora de las imágenes divulgadas en ambos. Y que se les condenase a indemnizar al demandante la suma de 150.000 euros; a cesar en el uso de las imágenes y contenidos ofensivos; a soportar los gastos de nulidad, revocación o retrocesión de cualquier acto de cesión o venta de dichos derechos frente a terceros; en el caso de la cadena televisiva, a la difusión íntegra a su costa del encabezado, hecho y parte dispositiva de la sentencia condenatoria; y en el caso de Método
3, a la destrucción física de los negativos y copias existentes tanto de los fotogramas como de la grabación completa efectuada durante la elaboración del informe origen de la información litigiosa, todo ello con expresa condena en costas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona dictó sentencia a favor del demandante frente a A3 Televisión, D.J. y Método 3, por “la existencia de intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al honor y a la propia imagen del demandante, y en consecuencia debo condenar y condeno a todas las partes demandadas a cesar en la utilización de las imágenes del demandante, así como a que solidariamente abonen al actor la cantidad de diez mil euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente resolución, sin realizar expresa imposición de costas”. También le resultó favorable la sentencia en segunda instancia.

Ahora, en su reciente fallo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Antena 3 Televisión y D.J. contra la sentencia de 30 de noviembre de 2012 de la Sección 4ª de
la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirma la sentencia recurrida e impone las costas a la parte recurrente.

Hogan Lovells analiza en un libro la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia

Hogan Lovells ha publicado un libro en el que analiza artículo por artículo la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia, junto con una tabla de concordancias tanto con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión al que sustituye, como con la Directiva de Solvencia II de la que deriva. El trabajo ha sido realizado por su equipo de Seguros y Reaseguros, junto a juristas del sector y profesores de Icade. Lo han coordinado los socios del despacho Joaquín Ruiz Echauri y Luis Alfonso Fernández.

El libro destaca tanto las novedades y principales cambios que pueden encontrarse en los distintos títulos y disposiciones de la Ley, como errores en la transposición de la norma, puntos dónde existen desarrollos y conexiones con el último borrador de trabajo del Rossear, el Reglamento Delegado, directrices y recomendaciones de Eiopa, etc.

domingo, 12 de julio de 2015

El Senado aprueba el Proyecto de Ley de Supervisión y Solvencia

Como ocurriera con el texto en la Comisión de Economía del Congreso, en el Senado ha salido también adelante, con 23 votos a favor, 2 en contra y una abstención. El grupo parlamentario más mayoritario ha tumbado las 37 enmiendas presentadas por otros partidos (Grupo Mixto, CiU, PNV y Entesa).

El Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras superó ayer miércoles su último trámite parlamentario, al ser aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad del Senado. Tras su paso por el Congreso, el texto no ha sido modificado en la Cámara Alta, donde el grupo parlamentario popular ha rechazado todas las enmiendas presentadas por el resto de fuerzas políticas. El PP no había presentado ninguna enmienda en el trámite del Senado.

Cabe recordar que el texto adapta al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016. 

Veremos movimiento en aseguradoras el el último trimestre de 2015. Posibles adquisiciones, fusiones y fusiones frias, para poder adaparse a Solvencia II.