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lunes, 26 de diciembre de 2011

El continente en un seguro de comercio

El continente en un Seguro de comercio lo debe asegurar el propietario del local sea o no la misma persona que ejerce la actividad de comercio, salvo pacto en contrato de arrendamiento que acuerde lo contrario.

Conozcamos mejor qué es exactamente el continente dentro de un seguro de comercio.

Continente en un seguro de comercio

Se entenderá como Continente al conjunto formado por:

– Cimientos, suelos, muros, forjados, vigas, pilares, paredes, tabiques, cubiertas, techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, cerramientos acristalados del local asegurado, anexos y dependencias, así como vallas, cercas dependientes o independientes que delimiten la parcela del riesgo asegurado o de contención de tierras y/o aguas.

– Instalaciones fijas tales como la calefacción y refrigeración (incluida la caldera), agua, gas, electricidad, antenas de radio y televisión privadas, telecomunicaciones, ascensores, montacargas, extinción de incendio y/o protección/prevención contra el robo.

– Aparatos sanitarios fijos.

– Toldos y persianas.

– Rótulos.

– Elementos de ornato, con tal que estén adheridos a los suelos, techos y/o paredes (pinturas, papeles pintados, moquetas y parquets), que formen parte del local asegurado y sean propiedad del Asegurado.

– Instalaciones recreativas o deportivas que formen parte del riesgo asegurado.

– Instalaciones de zonas ajardinadas que formen parte del riesgo asegurado.

– Obras de reforma efectuadas por el asegurado en el local por él ocupado y designado en póliza, incluido los elementos de ornato ( pinturas, papeles pintados, moquetas, parquets) sobre los que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.


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