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sábado, 23 de noviembre de 2013

Seguro con hipoteca

Los bienes asegurados por esta Póliza que se hallan afectados por un préstamo hipotecario concertado
con la Entidad beneficiaria indicada en las Condiciones Particulares.

En caso de siniestro, no se pagará por el Asegurador cantidad alguna al Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad beneficiaria, la cual quedará subrogada en los derechos del
Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.

El Asegurador no admitirá ninguna reducción del capital asegurado o modificación de los riesgos
que puedan afectar la Garantía otorgada por esta Póliza a la Entidad beneficiaria, ni la anulación,
rescisión o sustitución de la Póliza sin previa autorización de la citada Entidad beneficiaria.

El Asegurador se obliga a poner en conocimiento de la Entidad beneficiaria cualquier contingencia de
renovación del seguro o falta de pago del mismo, en tal forma que no haya interrupción en la vigencia
del Contrato.

En el caso de que el Asegurado no satisfaga al Asegurador el importe de la Prima en cada vencimiento,
la Entidad beneficiaria queda facultada para hacer el pago en nombre del Asegurado.

La presente cláusula sólo tendrá validez si expresamente así se ha hecho constar en las Condiciones
Particulares de la Póliza.

martes, 19 de noviembre de 2013

Cláusula de beneficiario en un Seguro

Los bienes asegurados están afectados por un préstamo hipotecario concertado con la Entidad beneficiaria indicada en las Condiciones Particulares.

En caso de siniestro, el Asegurador no pagará cantidad alguna al Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos del Asegurado por un
importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.

El Asegurador no admitirá ninguna reducción del capital asegurado o modificación de los riesgos que puedan afectar a la Garantía otorgada por esta Póliza a la Entidad beneficiaria, ni la anulación, rescisión o sustitución de la Póliza sin previa autorización de la citada Entidad beneficiaria.

El Asegurador debe comunicar a la Entidad beneficiaria, cualquier contingencia de renovación del Seguro o falta de pago del mismo, de forma que no haya interrupción en la vigencia del Contrato.

En el caso de que el Asegurado no satisfaga al Asegurador el importe de la Prima en cada vencimiento, la Entidad beneficiaria queda facultada para hacer el pago en nombre del Asegurado.

La presente cláusula sólo tendrá validez si expresamente así se ha hecho constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.

También puede ver Los Seguros de la hipoteca

martes, 12 de noviembre de 2013

Cómo reclamar en una Compañía de Seguros

Vamos a repasar unos puntos a tener en cuenta cuando se reclama a una Compañía de Seguros:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 y siguientes de la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Reforma del Sistema Financiero, los Artículos 62 y 63 del R.D. Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se elabora el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el desarrollo del Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, R.D. 303/2004 de 20 de febrero; y en el Artículo 9 de la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, las Compañías de Seguros deben tener un Departamento de Atención al Cliente para atender las quejas y reclamaciones de los mismos relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

En relación con el Departamento de Atención al Cliente, se debe conocer que:

1. La Entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo de dos meses de la recepción de la misma.

2. La presentación de la queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento de Atención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales y el reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente.

4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundamentándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en las buenas prácticas y usos del sector asegurador.

5. Transcurrido este plazo, de 2 meses,  el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, sin que ésta haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.


Confiamos estas aclaraciones sean de su utilidad si se ha agotadoi la via del dialogo, siempre recomendable y se quiere poner una reclamación, algo que es un derecho y nada debe impedirnos utilizarlo.

sábado, 9 de noviembre de 2013

La crisis duplica los fraudes al seguro: 1.000 millones al año

De El Mundo, 07/11/2013:

 Un señor que reclama 162.000 euros de indemnización, el arreglo de su casa y una pensión vitalicia de otros 26.000 porque ha quedado plenamente impedido tras un accidente, aunque luego se le descubre atendiendo las plantas de su jardín. Un charcutero que pedía otros 68.000 euros también por lesiones pero que sigue cortando jamón como el primer día...
Son solo dos de los miles de casos de intentos de fraude al seguro del coche detectados por las compañías en España, donde esta práctica se ha duplicado desde el inicio de la crisis. En 2012 cuatro de cada 100 siniestros declarados fueron intentos de fraude, un 72% más que en 2011 y el doble que en 2009.

Un fraude que repercute al resto de los asegurados

Los datos, obtenidos por Línea Directa Aseguradora tras el estudio de 30.000 intentos de estafa en los dos últimos años, se refieren a casos detectados, pero le llevan a estimar que el coste total del fraude para el sector ascendería en España a unos 1.000 millones de euros, un 30% más que en su primer informe sobre el tema.

Obviamente, como esos datos son tenidos en cuenta por las compañías a la hora de ajustar sus pólizas, lo engañado se traslada a las pólizas de todos los conductores que sufren un incremento medio de un 16% en lo que pagan para compensarlo. Lo cual quiere decir que, en un seguro tipo a terceros con un coste de 230 euros, 38 se pagan por lo que estafan otros. Eso supone un 52% más que hace dos años.
Aunque se podría decir que a muchos no les importa. Según una encuesta realizada en paralelo a la investigación, el 10,7% de los entrevistados (equivalente a tres millones de conductores del censo total) y un 33% (nueve millones) no lo consideran especialmente grave. Además, otro 30% (8 millones) no dudarían en participar en esta estafa si tuvieran la seguridad de quedar impunes.
La explicación más reiterada (70% de las respuestas) para justificar estas cifras es que engañar a los seguros forma parte de nuestra forma de ser, algo que el estudio desmiente ya que los niveles de fraude son equiparables al detectado en otros países, como Reino Unido o Estados Unidos, donde según la Coalition Against Insurance Fraud, el 66% de los conductores consideran que no es especialmente grave defraudar al seguro.
En cuanto a los objetivos de los defraudadores también resultan claros: el 26% para arreglar un daño para el que no se tenía cobertura, mientras que el 11% encuentra una "sólida" justificación moral en que "lo hace todo el mundo".
Intentar incluir dentro de un parte daños ajenos al accidente sigue siendo el fraude más común (74% casos). Luego vienen los fraudes por los proveedores (11%), los montajes (9%) y querer hacer pasar como un golpe una avería mecánica (2%). En lo referente a las lesiones, mucho menos frecuentes pero de importe mucho mayor, la simulación copan el 98% de los casos. El otro 2% es por declarar lesiones preexistentes al accidente.
Sin embargo, lo que más preocupa no es la pequeña picaresca de los conductores, sino el fraude organizado a gran escala, tanto por su elevado coste económico como por su gran peligrosidad social. Por ejemplo, la Guardia Civil ha desmantelado días atrás una estafa organizada que había defraudado un millón de euros simulando accidentes con coches de gama alta comprados en el extranjero.

Datos de los defraudadores

En cuanto al perfil del defraudador, se mantiene estable respecto al estudio de 2011: jóvenes menores de 26 años y PYMES, dos colectivos muy afectados por la crisis. Sin embargo, su evolución es diferente: mientras que la frecuencia de jóvenes que engañan al seguro sube seis puntos, las empresas bajan alrededor de cinco, quizás porque muchas han desparecido
Por meses, julio, que coincide con un periodo vacacional, es el que más fraude registra, con un 12%. Por el contrario, febrero es el menos con menos estafas, con apenas un 5,7% del total.
Línea Directa también ha dibujado el mapa del fraude en España de acuerdo a su propia cartera de clientes, algo que ya hizo en 2011. Para ello, la compañía, que cuenta con una cartera de más de 1,8 millones de coches, ha analizado todos los casos detectados el pasado año y los ha cruzado con el total de siniestros declarados en cada provincia. Según los resultados, Jaén, Ciudad Real y Murcia son los territorios donde esta práctica es más habitual y Ávila y Huesca los que menos estafas registran.
El importe medio de cada intento de estafa ronda los 885 euros, una cifra que superan 10 provincias. Entre ellas, destaca Pontevedra, con un coste que triplica la media nacional: 2.858 euros, donde ha tenido lugar algún caso importante de banda organizada. En el lado contrario volvemos a encontrarnos a Ávila, con una media de 110 euros, ocho veces menos que la media general.