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martes, 19 de noviembre de 2013

Cláusula de beneficiario en un Seguro

Los bienes asegurados están afectados por un préstamo hipotecario concertado con la Entidad beneficiaria indicada en las Condiciones Particulares.

En caso de siniestro, el Asegurador no pagará cantidad alguna al Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos del Asegurado por un
importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.

El Asegurador no admitirá ninguna reducción del capital asegurado o modificación de los riesgos que puedan afectar a la Garantía otorgada por esta Póliza a la Entidad beneficiaria, ni la anulación, rescisión o sustitución de la Póliza sin previa autorización de la citada Entidad beneficiaria.

El Asegurador debe comunicar a la Entidad beneficiaria, cualquier contingencia de renovación del Seguro o falta de pago del mismo, de forma que no haya interrupción en la vigencia del Contrato.

En el caso de que el Asegurado no satisfaga al Asegurador el importe de la Prima en cada vencimiento, la Entidad beneficiaria queda facultada para hacer el pago en nombre del Asegurado.

La presente cláusula sólo tendrá validez si expresamente así se ha hecho constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.

También puede ver Los Seguros de la hipoteca

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