Los bienes asegurados por esta Póliza que se hallan afectados por un préstamo hipotecario concertado
con la Entidad beneficiaria indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de siniestro, no se pagará por el Asegurador cantidad alguna al Asegurado, sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad beneficiaria, la cual quedará subrogada en los derechos del
Asegurado por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.
El Asegurador no admitirá ninguna reducción del capital asegurado o modificación de los riesgos
que puedan afectar la Garantía otorgada por esta Póliza a la Entidad beneficiaria, ni la anulación,
rescisión o sustitución de la Póliza sin previa autorización de la citada Entidad beneficiaria.
El Asegurador se obliga a poner en conocimiento de la Entidad beneficiaria cualquier contingencia de
renovación del seguro o falta de pago del mismo, en tal forma que no haya interrupción en la vigencia
del Contrato.
En el caso de que el Asegurado no satisfaga al Asegurador el importe de la Prima en cada vencimiento,
la Entidad beneficiaria queda facultada para hacer el pago en nombre del Asegurado.
La presente cláusula sólo tendrá validez si expresamente así se ha hecho constar en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
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