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lunes, 15 de febrero de 2010

Seguros de decesos baratos

Buscar un seguro de decesos barato,

Ya es muy fácil en internet. ahora hay varias Compañías que ofrecen precios muy por debajo de "las de siempre", y lo hacen ofreciendo un seguro completo sin seguros "añadidos", de accidentes, salud, etc...

Para personas ue quieren un seguro de decesos clásico, completo, de calidad, sin más:

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sábado, 13 de febrero de 2010

Baremo de indemnización por Invalidez Parcial por accidente en un seguro

En los Seguros de Vida y Seguros de accidentes se habla de un baremo para cuantificar la indemnización en caso de invalidez parcial.

Esta tabla puede ayudar a conocer las cuantías según secuelas después de sufrir un accidente:


Tabla de secuelas por Invalidez Permanente:

Se considera Invalidez Permanente Total:
La pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos
o manos, ambas piernas o pies, o de un miembro superior y de otro inferior a la vez 100%

Enajenación mental, absoluta e incurable 100%

Ceguera absoluta o parálisis completa 100%

Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral,
con o sin manifestaciones neurológicas 100%

Se considera Invalidez Permanente Parcial:
La pérdida total del brazo o de la mano 60%

Pérdida total del movimiento del hombro 25%

Pérdida total del movimiento del codo 20%

Pérdida total del movimiento de la muñeca 20%

Pérdida total del pulgar y el índice de una mano 40%

Pérdida total de tres dedos de una mano, comprendidos el pulgar o el índice 35%

Pérdida total de tres dedos de una mano, que no sean el pulgar o el índice 25%

Pérdida total del pulgar y de otro dedo, que no sea el índice 30%

Pérdida total del índice y de otro dedo, que no sea el pulgar 20%

Pérdida total solamente del pulgar 22%

Pérdida total solamente del índice 15%

Pérdida total del dedo corazón, del anular o del meñique 10%

Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15%

Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla 50%

Pérdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o la amputación de un pie 40%

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 50%

Pérdida total de movimiento de la articulación subastragalina 10%

Pérdida completa del movimiento de la garganta de un pie 20%

Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%

Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25%

Fractura no consolidada de una rótula 20%

Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20%

Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior 15%

(La pérdida anatómica total de un metatarsiano será equivalente a la pérdida de la
tercera falange del dedo a que corresponda)
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5%

Pérdida completa de movimientos de la columna cervical, con o sin manifestaciones neurológicas 33%

Pérdida completa de movimientos de la columna dorsal, con o sin manifestaciones neurológicas 33%

Pérdida completa de movimientos de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas 33%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30%

Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50%

Sordera completa de los dos oídos 40%

Sordera completa de un oído 10%

Si la sordera del otro ya existía antes del accidente 20%

Pérdida total de una oreja 7%

Pérdida total de las dos orejas 15%

Deformación o desviación del tabique nasal que impida la función normal respiratoria 5%

Pérdida total de la nariz 15%

Pérdida total del maxilar inferior o ablación completa de la mandíbula 30%

La pérdida de sustancia ósea en la pared craneal será equivalente a un porcentaje de un 1%

por cada centímetro cuadrado que no haya sido sustituido por materiales adecuados,
pero con un máximo del 15%


Todos estos valores son orientativos y deberán ser verificados en el condicionado General de la póliza de seguro que se tenga contratado, aunque estos porcentajes variarán en un pocentaje no supeior al 10%.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Reclamar ante una Compañía de Seguros

Vamos a ver en distintos puntos varios aspectos a tener en cuenta si queremos poner una reclamación ante una Entidad Aseguradora:

1. La Entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo
de dos meses de la recepción de la misma.

2. La presentación de la queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento de Atención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.

3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales y el reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente.

4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundamentándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en
las buenas prácticas y usos del sector asegurador.

5. Transcurrido este plazo, el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dosmeses desde la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, sin que ésta haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.


Tener en cuenta estos puntos puede ser de utilidad para los asegurados, aunque siempre es conveniente ante cualquier hecho que se considere reclamable, ponerse en contactyo proimero con su agente de seguros, ya que en muchas ocasiones los conflictos, o tienen una explicación que el agente puede facilitar personalmente, o la solución se puede brindar inmediatamente por éste sin necesidad de presentar una reclamación.

martes, 9 de febrero de 2010

Los Seguros de Responsabilidad Civil

Como apreciación básiva de qué es y qué cubre un seguro de responsabilidad civil veamos:

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Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:

– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil
del Asegurado.

– El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción
existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe
total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones, ni de las consecuencias de su impago.

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Los Seguros de Responsabilidad Civil son contratados por comercios y empresas con volumenes más altos para Explotación, Patronal, Productos, etc...y en todo seguro de hogar también se incluye para familiar o vida privada.

Suele ser más beneficioso al contratar(en Empresa) incluido en el multiriesgo del local comercial o nave.

viernes, 5 de febrero de 2010

Los seguros obligatorios por convenio

Para las Empresas con trabajadores contratados existe la obligación, si asi lo dispone el convenio de su sector, de mantener contratado en vigor un seguro que cubra diferentes contingencias dependiendo del convenio en vigor en cada momento.

Son coberturas de vida y accidentes,cubriendo el fallecimiento y la invalidez con los capitales que marca el convenio determinado en cada momento. Normalmente se actualizan de forma trianual, pero las variaciones no son regulares.

Por el alto número de convenios existentes, y la actualización continua de éstos, los productos que ofrecen las compañías de Seguros son actualizados de forma automática por la propia Compañía según se producen los cambios.

Se contratan en un momento con una plantilla de X trabajadores y se actualizan anualmente en impreso que la Compañía envía a la Empresa para ser contestado.

Precios de seguros de convenio

miércoles, 3 de febrero de 2010

Al perro flaco sin seguro...

Hemos leido en estos días tras las graves inundaciones en Canarias que existen barriadas que precisamente por el bajo nivel adquisitivo de sus vecinos sufren ahora el temor de que el consorcio de Seguros no se haga cargo de los desperfectos al no tener contratados seguros del hogar.

Recordamos hoy, que para que el consorcio se haga cargo de una reparación se ha de tener contratado un seguro, con cuelquier compañía, pero contratado y en vigor el día del siniestro.

Para tranquilidad de los afectados, serán las autoridades, en este caso concreto, minicipales quienes indemnizarán con ayudas para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por esta riada de inmenso tamaño en nuestras Islas Afortunadas. Pero las indemnizaciones serán siempre inferiores a las del Consorcio.

Y ya que estamos con el peligro de no tener contratado un seguro, vamos con un dato que acaba de salir publicado, esta vez, del seguro de automovil. Según el propio Consorcio, alrrededor de 400000 vehiculos circulan sin seguro obligatorio en España ¿una barbaridad? Pues yo creo que sí, una barbaridad y un peligro para los demás, ya que en sus siniestros podemos vernos involucrados cualquiera y con pesados trámites para reclamar indemnizaciones, talleres, etc...