Vamos a ver en distintos puntos varios aspectos a tener en cuenta si queremos poner una reclamación ante una Entidad Aseguradora:
1. La Entidad tiene la obligación legal de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes en el plazo máximo
de dos meses de la recepción de la misma.
2. La presentación de la queja o reclamación se realizará por escrito al Departamento de Atención al Cliente, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
3. La Entidad tiene en sus oficinas, a disposición de los clientes, el modelo de presentación de quejas y reclamaciones adaptado a los requisitos legales y el reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente.
4. La decisión del Departamento de Atención al Cliente será motivada y contendrá conclusiones claras sobre la solicitud planteada en la queja o reclamación, fundamentándose en las cláusulas contractuales, en la legislación de seguros y en
las buenas prácticas y usos del sector asegurador.
5. Transcurrido este plazo, el reclamante podrá trasladar su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros para lo cual deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dosmeses desde la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, sin que ésta haya sido resuelta, o que haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
Tener en cuenta estos puntos puede ser de utilidad para los asegurados, aunque siempre es conveniente ante cualquier hecho que se considere reclamable, ponerse en contactyo proimero con su agente de seguros, ya que en muchas ocasiones los conflictos, o tienen una explicación que el agente puede facilitar personalmente, o la solución se puede brindar inmediatamente por éste sin necesidad de presentar una reclamación.
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ResponderEliminarNo podemos dejar publicados comentarios que hablen mal de una compañía concreta, ya que un comentario en un blog puede escribirlo cualquier persona y podría ser cierto, o no.
ResponderEliminarUn comentario negativo puede hacer daño, por el contrario uno positivo no hace daño y tampoco es que beneficie a una Comnpañía concreta en demasía, ya que en internet hay muchos blogs de seguros.
No obstante, y de manera general, sí es verdad que los centros de atención telefónica de grandes empresas, sean aseguradoras o de cualquier sector, dejan mucho que desear, suelen ser atendidos por teleoperadoras/es con poca formación y podemos encontrarnos de todo, menos atención correctas, salvo excepciones obvias.
Quisiera hacer una consulta sobre un seguro de deceso. El caso es que mis padres tienen contratada una póliza desde hace bastantes años en la que estamos incluidas mis 2 hermanas y yo. Ahora hemos decidido darnos de baja las 3 hijas y la compañia me dice que mis padres van a seguir pagando la misma cantidad porque ya nos hacen un descuento al ser más personas. Si nos quitamos, mis padres seguirán pagando la misma cantidad. Quiero saber si esto es legal o puedo exigirles que me demuestren cual es el importe.
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