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sábado, 3 de abril de 2010

Concepto de accidente en Seguros

Como orientación, en los seguros se entiende por accidente lo siguiente, teniendo en cuenta lo que se expone a continuación (Es orientativo y cada póliza de seguro de accidentes dispondrá lo correspondiente en sus Condiciones Genrales y Particulares):

Se entiende por accidente toda lesión corporal derivada de una causa fortuita, momentánea, violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca su fallecimiento o Invalidez.

Tienen además la consideración de accidente:

a) Los envenenamientos, la asfixia, las lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, la ingestión de
materias líquidas o sólidas siempre que no se trate de productos alimenticios en mal estado, ocurrido por error o por acto
de terceros.

b) Las infecciones y consecuencias de intervenciones quirúrgicas derivadas de accidente.

c) Las mordeduras de animales o las picaduras de insectos y sus consecuencias.

d) Las consecuencias de desvanecimientos o síncopes.

e) Las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.

No se consideran accidente:

a) El suicidio, o intento de suicidio, del Asegurado durante la vigencia de la Póliza.

b) Las intoxicaciones alimenticias, envenenamientos o infecciones de carácter general.

c) Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluidas las profesionales, y sus consecuencias, así como
las lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una operación, enfermedad o estado morboso,
sincopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes, aneurismas,
etc.) así como las lesiones que puedan ocasionarse como consecuencia de los mismos.

d) Los accidentes ocurridos como consecuencia de enfermedades psíquicas.

e) Las hernias de cualquier clase y naturaleza así como sus agravaciones, lumbalgias, ciáticas, desgarros
y distensiones musculares o ligamentosas, los efectos de la temperatura y de la presión atmosférica,
salvo que el Asegurado esté expuesta a ellas por consecuencia de un accidente garantizado, y
las consecuencias del exceso de trabajo o estrés.

f) Los infartos, trombosis y embolias de cualquier clase, aunque sean considerados como tal por el organismo
laboral.

Seguros de convenio y accidentes

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