Denunciar el fraude a las aseguradoras y emitir esas prácticas en televisión será mucho más complicado. Una sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Antena 3 Televisión contra una sentencia anterior de la Audiencia provincial de Barcelona por el caso de una persona que fue grabada realizando su actividad habitual como nadador y otras prácticas, cuando había alegado no poder valerse por sí mismo tras haber sufrido tiempo atrás un accidente de tráfico. Había reclamado una indemnización de 300.000 euros
por no poder dedicarse a su actividad como nadador, aunque en las
imágenes emitidas en el programa de Antena 3 Televisión se le ve
compitiendo.
En 2010, D. R. formuló una demanda para la tutela de su honor y de su propia imagen contra Antena 3 Televisión, D.J. y contra la entidad Método 3 al considerar vulnerados esos derechos fundamentales como consecuencia de la información ofrecida sobre su persona en el reportaje ‘Fraude a las aseguradoras’, emitido en el programa ‘7 días, 7 noches’, el 6 de noviembre de 2006. Se le atribuía simular lesiones para seguir cobrando y ocultar a la compañía de seguros el hecho de haber reanudado su actividad como deportista –nadador-.
En su demanda pedía que se declarase la responsabilidad solidaria
de todos los demandados: la cadena televisiva, por la emisión de los
citados programas; D.J. como director del programa y empresa Método 3
como autora de las imágenes divulgadas en ambos. Y que se les condenase a
indemnizar al demandante la suma de 150.000 euros; a cesar en el uso de
las imágenes y contenidos ofensivos; a soportar los gastos de nulidad,
revocación o retrocesión de cualquier acto de cesión o venta de dichos
derechos frente a terceros; en el caso de la cadena televisiva, a la
difusión íntegra a su costa del encabezado, hecho y parte dispositiva de
la sentencia condenatoria; y en el caso de Método 3, a
la destrucción física de los negativos y copias existentes tanto de los
fotogramas como de la grabación completa efectuada durante la
elaboración del informe origen de la información litigiosa, todo ello
con expresa condena en costas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona dictó sentencia a
favor del demandante frente a A3 Televisión, D.J. y Método 3, por “la
existencia de intromisiones ilegítimas en los fundamentales derechos al
honor y a la propia imagen del demandante, y en consecuencia debo
condenar y condeno a todas las partes demandadas a cesar en la
utilización de las imágenes del demandante, así como a que
solidariamente abonen al actor la cantidad de diez mil euros, más los
intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente
resolución, sin realizar expresa imposición de costas”. También le
resultó favorable la sentencia en segunda instancia.
Ahora, en su reciente fallo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de
casación interpuesto por Antena 3 Televisión y D.J. contra la sentencia
de 30 de noviembre de 2012 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirma la sentencia recurrida e impone las costas a la parte recurrente.
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miércoles, 22 de julio de 2015
Hogan Lovells analiza en un libro la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia
Hogan Lovells ha publicado un libro en el que analiza artículo por artículo la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia,
junto con una tabla de concordancias tanto con el Texto Refundido de la
Ley de Ordenación y Supervisión al que sustituye, como con la Directiva
de Solvencia II de la que deriva. El trabajo ha sido realizado por su
equipo de Seguros y Reaseguros, junto a juristas del sector y profesores
de Icade. Lo han coordinado los socios del despacho Joaquín Ruiz Echauri y Luis Alfonso Fernández.
El libro destaca tanto las novedades y principales cambios que pueden encontrarse en los distintos títulos y disposiciones de la Ley, como errores en la transposición de la norma, puntos dónde existen desarrollos y conexiones con el último borrador de trabajo del Rossear, el Reglamento Delegado, directrices y recomendaciones de Eiopa, etc.
El libro destaca tanto las novedades y principales cambios que pueden encontrarse en los distintos títulos y disposiciones de la Ley, como errores en la transposición de la norma, puntos dónde existen desarrollos y conexiones con el último borrador de trabajo del Rossear, el Reglamento Delegado, directrices y recomendaciones de Eiopa, etc.
domingo, 12 de julio de 2015
El Senado aprueba el Proyecto de Ley de Supervisión y Solvencia
Como ocurriera con el texto en la Comisión de Economía del Congreso, en
el Senado ha salido también adelante, con 23 votos a favor, 2 en contra y
una abstención. El grupo parlamentario más mayoritario ha tumbado las
37 enmiendas presentadas por otros partidos (Grupo Mixto, CiU, PNV y
Entesa).
Cabe recordar que el texto adapta al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Veremos movimiento en aseguradoras el el último trimestre de 2015. Posibles adquisiciones, fusiones y fusiones frias, para poder adaparse a Solvencia II.
El Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras superó ayer
miércoles su último trámite parlamentario, al ser aprobado por la
Comisión de Economía y Competitividad del Senado. Tras su paso por el
Congreso, el texto no ha sido modificado en la Cámara Alta, donde el
grupo parlamentario popular ha rechazado todas las enmiendas presentadas
por el resto de fuerzas políticas. El PP no había presentado ninguna
enmienda en el trámite del Senado.
Cabe recordar que el texto adapta al ordenamiento jurídico español la Directiva de Solvencia II, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Veremos movimiento en aseguradoras el el último trimestre de 2015. Posibles adquisiciones, fusiones y fusiones frias, para poder adaparse a Solvencia II.
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