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viernes, 15 de junio de 2012

Siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros

En caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de compensación de seguros, el asegurado deberá directamente o a través de la entidad aseguradora o mediador, comunicar, en un plazo de siete días, la ocurrencia del siniestro, deberá hacerlo en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.

La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las ofcinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

La web del consorcio ya facilita la comunicación via internet o teléfono, pueden vrse las condiciones y procdimientos a seguir en Solicitud de indemnización por el consorcio de seguros

La indemnización la pagará el consorcio y no la Compañía de seguros, pero la crompañía debe facilitarnos el proceso, al menos en lo que a información se refiere.

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