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martes, 13 de julio de 2010

Perdida de beneficios en Seguros para Empresas

La cobertura opcional en los seguros de empresas, seguros de comercios, seguros de oficinas, etc... es para muchos esencial en este tipo de seguros, aunque al tener un coste elevado no es incluido por deseo de muchos propietarios de negocios.

Para conocer mejor esta cobertura repasemos la cobertura clásica de perdida de beneficios:

Definiciones

• PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN: Aquél que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración fijada en las Condiciones Particulares de la póliza y durante el cual los resultados de la empresa asegurada son afectados por el siniestro.

• GASTOS GENERALES PERMANENTES: Aquéllos que no varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación, provocada por el siniestro.

• BENEFICIO NETO O PÉRDIDA NETA: La diferencia entre el Volumen de Negocio y los costes de explotación de la empresa, entendiéndose que estos últimos comprenden todos los Gastos generales y amortizaciones imputables al período considerado, antes de la deducción de impuestos que recaen sobre los beneficios del mismo período.
No entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de operaciones financieras y, en general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.

• BENEFICIO BRUTO: Los Gastos Generales Permanentes más el Beneficio Neto. En caso de pérdida, el Beneficio Bruto corresponderá al total de los Gastos Generales Permanentes Asegurados menos un porcentaje de la pérdida neta igual a la relación entre los Gastos Generales Permanentes Asegurados y el total de Gastos Generales Permanentes de la Empresa.

Riesgos cubiertos

• Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada y por el período de indemnización contratado, la prestación diaria que se pacte en las Condiciones Particulares de la póliza a causa de una paralización o interrupción, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado, como consecuencia exclusivamente de daños materiales directos indemnizables por las garantías de:

- Incendio, Explosión y Caída de Rayo.
- Riesgos Extensivos.
- Daños producidos por el Agua.

• No se considerará interrupción cuando el porcentaje de actividad sea superior al 80%.

• Si como consecuencia de una causa de fuerza mayor, la empresa no puede reanudar su actividad en la situación indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, el período de indemnización no tomará efecto hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación del negocio en el nuevo emplazamiento.

Exclusiones

• Los perjuicios ocasionados por siniestros de naturaleza extraordinaria, cuya indemnización, en cuanto a daños materiales, fuese a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

• Los perjuicios resultantes de insuficiencia de seguro contra el riesgo causante del siniestro.

Límite de indemnización

• La indemnización a abonar, será la correspondiente al resultado de multiplicar la indemnización diaria, fijada en Condiciones Particulares, por el número de días hábiles de paralización de la actividad asegurada, con el máximo de días fijado en Condiciones Particulares, a Primer Riesgo. El importe de la indemnización será como máximo el beneficio bruto.

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