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sábado, 15 de mayo de 2010

El Seguro de Comunidad y el Seguro del Hogar: aclaraciones sobre confusión generalizada

Son continuas las consultas sobre si se ha de contratar el seguro del hogar si ya se tiene el Seguro de la comunidad contratado, y la respuesta es sís ya que cubren cosas distintas.

Hay que entender que el Seguro de Comunidad cubre las partes comunes de un Edificio y no las partes privadas. De igual forma la Responsabilidad civil se extiiende a hechos reclamablñes a la Comunidad con tal y a sus partes comunes y no a las privativas.

Ejemplos.

-En las tuberias de nuestro cuarto de baño hay una rotura, ¿lo cubre el seguro de la comunidad?: NO.

-Se nos rompe el cristal de la mesa del comedor o de una de nuestras ventanas ¿Quién lo cubre? el Seguro del Hogar

-En nuestra cocina se origina un incendio que quema la mitad de nuestra casa y además ocasiona dños, si no tenemos seguro del hogar privado, el seguro de la comunidad no se hará cargo de nada, porque no es su riesgo cubierto.

-Se cae un trozo de fachada por lluvia, hay daños en un coche aparcado. ¿Aquién llamamos? al seguro de la Comunidad, que lo cubrirá con la Responsabilidad Civil

La diferencia en las conducciones de agua se ve con claridad, si una rotura ocurre en una parte de la tuberia que está dentro de nuestra vivienda será nuestro seguro particular y si es en una parte que está en la escalera, o es en la bajada general, será el seguro de la comunidad.

Por lo tanto aunque se tenga asegurada la Comunidad se ha de contratar también el seguro de hogar, porque nada tienen que ver, ni su objeto ni sus coberturas.

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